Profesión regulada para la que capacita el título
Normas reguladores del ejercicio profesional
El ejercicio profesional de la Enfermería en España queda regulado bajo el marco jurídico y administrado y regido por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (BOE 280 de 22 de noviembre de 2003), que a través del Título I “Del ejercicio de las profesiones sanitarias”, Artículo 7 “Diplomados Sanitarios”, punto 2, apartado a), establece que “Enfermeros: corresponde a los Diplomados Universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”.
La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 (DOUE L255 de 30 de septiembre de 2005) relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, entre otros aspectos señala:
“Los Estados miembros velarán por que el centro encargado de la formación de enfermero asuma la coordinación entre la formación teórica y clínica con respecto a todo el programa de estudios.
Por formación teórica se entenderá la parte de la formación en cuidados de enfermería por medio de la cual los candidatos adquieren los conocimientos, la comprensión y las competencias profesionales necesarios para organizar, prestar y evaluar los cuidados sanitarios generales. Esta formación será impartida por el personal docente de enfermería, así como por otras personas competentes, tanto en las escuelas de enfermería como en otros centros de enseñanza elegidos por el centro de formación.
Por formación clínica se entenderá la parte de la formación en cuidados de enfermería gracias a la cual el estudiante de enfermería aprende, dentro de un equipo y en contacto directo con una persona sana o enferma o una comunidad, a organizar, prestar y evaluar los cuidados integrales de enfermería requeridos a partir de los conocimientos y aptitudes adquiridos. El aspirante a enfermero no sólo aprenderá a ser miembro de un equipo, sino también a dirigir un equipo y a organizar los cuidados integrales de enfermería, entre los que se incluye la educación sanitaria destinada a las personas y pequeños grupos de personas en el seno de la institución sanitaria o en la colectividad.
Esta formación se impartirá en hospitales y otros centros sanitarios, así como en la colectividad, bajo la responsabilidad del personal docente en enfermería y con la cooperación y la asistencia de otros enfermeros cualificados. Otras personas cualificadas podrán integrarse en el proceso de enseñanza”.
Asimismo, la Orden Ministerial CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la Verificación del título que regula la profesión enfermera señala, entre otras competencias a adquirir, que los estudiantes deben:
“Ser capaz, en el ámbito de la enfermería, de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en las normas legales y deontológicas aplicables.
Planificar y prestar cuidados de enfermería dirigidos a las personas, familia o grupos, orientados a los resultados en salud evaluando su impacto, a través de guías de práctica clínica y asistencial, que describen los procesos por los cuales se diagnostica, trata o cuida un problema de salud”.
Este perfil formativo del enfermero y enfermera generalista para el que legalmente habilitará el Titulo de Grado en Enfermería, está en sintonía con el perfil profesional recogido en las distintas normativas y documentos legales existentes: Estatutos Generales de la Organización Colegial de la Enfermería de España, Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (citada al inicio de este apartado) y Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Es importante mencionar el Código Deontológico del Consejo Internacional de Enfermeras para la Profesión de Enfermería (adoptado por primera vez en 1953, última revisión en 2005) y el Código Deontológico de la Enfermería Española (resoluciones 32/1989 y 2/1998 que aprueban las normas deontológicas, con posterior corrección de errores), los cuales sirven de guía para actuar sobre la base de los valores y necesidades sociales, marcando la actuación de los profesionales de enfermería e inspirando su conducta.
Todo este marco legal es lo suficientemente amplio para poder sustentar el Título de Grado en Enfermería, como su convergencia al EEES.
Perspectivas actuales de la Profesión
La tendencia a la descentralización de la gestión de los servicios sanitarios a través de la puesta en marcha de la gestión clínica, el aumento de los costes sanitarios, la evolución presupuestaria, los avances tecnológicos e informáticos así como el continuo aumento de la demanda asistencial, que ha surgido en los últimos años, ha favorecido que se esté produciendo un cambio organizativo y funcional muy importante.
En el momento actual, el denominador común de las Unidades de Enfermería es adecuar las necesidades de los usuarios y los cuidados que precisan a las estancias sanitarias, a las características estructurales, organizativas y funcionales de la unidad y a la demanda de recursos humanos necesarios, intentando rentabilizar y gestionar los recursos hospitalarios de forma más eficiente. Todo esto posiblemente tendrá como consecuencia la sectorización, reorganización, definición y clasificación de procesos, no solo por especialidades y patologías, sino por necesidades de días de estancia, por niveles de cuidados médicos y de enfermería necesarios en las diferentes fases de la enfermedad y por los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se requieran.
Se han incrementado, asimismo, las áreas de diagnóstico y tratamiento, se han potenciado las técnicas diagnósticas y terapéuticas intervencionistas y en Atención Primaria se han incrementado las unidades específicas de terapéutica ambulatoria o semiambulatoria, donde la tendencia va marcando la necesidad de llevar a cabo procesos terapéuticos invasivos, mínimamente invasivos o no invasivos y que por tanto también requieren de profesionales de enfermería que realicen los cuidados y técnicas que éstos demandan, además del importante papel que cumplen en el desarrollo y mejora de los programas de Salud.
Todos estos cambios organizativos repercuten en el perfil, rol y formación de los profesionales.
El perfil del profesional de enfermería para prestar servicios de forma eficaz y eficiente en un centro sanitario, requiere llevar a la práctica los conocimientos, habilidades y actitudes propias de su profesión, al servicio de la resolución y prevención de los problemas de salud, con responsabilidades sobre los pacientes, familia, comunidad y sociedad, sobre uno mismo y el equipo de salud, y sobre la profesión y con formación en disciplinas, técnicas o herramientas que complementen sus conocimientos en organización, investigación, pedagogía, metodología de calidad, e informática.